Monday, December 21, 2015

Actualización respecto de la gestión del mantenimiento de Ascensores e instalaciones similares en Chile.

El DS N° 37 de 2015, modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en materia de ascensores e instalaciones similares, actualmente en trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República. La normativa obliga a las comunidades, comités y administradores a prepararse ante estas exigencias. Lo que obligará a enfrentarse a planificaciones tanto financieras cómo de gestión del activo. En lo medular, la norma señala, que la principal responsabilidad que deben asumir las comunidades en este nuevo escenario es certificar los equipos periódicamente: cada 2 años en el caso de los edificios habitacionales y anualmente en el caso de edificios destinados a otros usos. Reforzando las obligaciones respecto de la mantención. Las comunidades y su administración deberán asumir que si no existe un contrato de mantención mensual, se imposibilitará el funcionamiento del ascensor.Y, a su vez, que estas revisiones solo las pueden hacer mantenedores acreditados en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quienes en cada mantención deberán entregar un certificado actualizado de ese registro junto al informe de mantenciones realizadas.Las tareas de mantención que se deben desarrollar son las que indica el fabricante. En ese sentido, el mantenedor se debe regir por el plan anual de mantención y las especificaciones que haya determinado el fabricante al emitir los respectivos informes mensuales de mantención. El mantenedor estará obligado a detener el ascensor si a la instalación no se le han efectuado las reparaciones informadas previamente a los copropietarios. La administración debe tener una carpeta actualizada con las certificaciones realizadas según lo indica el fabricante. El administrador deberá poner a disposición del certificador dicha carpeta de ascensores, la que contendrá, entre otros aspectos, informes de mantención del período que corresponde a la certificación y copia de todas las certificaciones efectuadas al ascensor; plano general de ascensores; planos mecánicos y especificaciones técnicas de cada instalación de ascensor.
Hay que tener en consideración, sobre todo en el caso de comunidades más antiguas, esta norma significará un desafío, ya que deberán armar la carpeta y adelantarse a la puesta en vigor de la norma y comenzar a recopilar la información necesaria para su elaboración, que puede ser efectuada, por ejemplo, por un certificador o mantenedor certificado ante el Minvu. Esta carpeta debe contener toda la información de cada equipo de ascensor y tiene que ser ingresada junto a la primera certificación a la Dirección de Obras Municipales correspondiente al municipio donde está ubicado el edificio, en caso de tratarse de un edificio existente. Es importante tener claro que las certificaciones son independientes por cada equipo de ascensores y que por cada cambio o modernización que se haga a las instalaciones de ascensores, será exigible que ello sea con un instalador, mantenedor o certificador acreditado ante el Minvu. Un ascensor que no cumpla con la "certificación" -para lo cual es clave tener la la "carpeta de ascensores"- no podrá funcionar y las comunidades serían multadas por el Juez de Policía Local, partiendo desde las 50 UF hasta las 150 UF, según corresponda, y el ascensor quedará detenido hasta que no se regularice su situación. La primera certificación para edificios destinados a viviendas se debe realizar transcurrido 1 o 2 años contados desde la publicación del DS N° 37 de 2015 en el Diario Oficial, considerando para ello la fecha de recepción definitiva del edificio. Un año, en el caso de los edificios que tengan fecha de recepción municipal posterior al año 2000, y dos años para los edificios con fecha de recepción municipal anterior al año 2000. Para edificios destinados a otros usos, como sería comercio, servicios, salud, educación y otros, la primera certificación se debe realizar transcurrido 1 año, contado desde la publicación de ese DS N° 37. Paulo Durán Acevedo Administrador de Condominios paulo@inductiva.cl

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